Micelio

decreto 3893 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA. Capítulo 15. Del artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 4.010.00 Capítulo 18. Del artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 15.540.00 Suman los contracréditos $ 19.550.00 Capítulo 25. Al artículo 241. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios, de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año $ 16.000.00 Capítulo 26. Al artículo 248. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 3.550.00 Suman los créditos $ 19.550.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público