El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 106 de 1993
Artículo 1º Los Empleados Públicos De La Contraloría General De La República Que Pertenecen Al Nivel Administrativo Y Que No Reúnan Requisitos Para Acceder A Los Cargos De La Planta De La Ley 106 De 1993, Tendrán Derecho A La Bonificación De Que Trata El Decreto Número 1551 De 1994
º Los empleados públicos de la Contraloría General de la República que pertenecen al Nivel administrativo y que no reúnan requisitos para acceder a los cargos de la Planta de la Ley 106 de 1993, tendrán derecho a la bonificación de que trata el Decreto número 1551 de 1994.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 106 de 1993
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública