Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970. Departamento Administrativo de la Presidencia PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Capítulo 011 Programa 015 Presidencia de la República Transferencias 205, 111, 430. Artículo 0171. Con destino a los Programas de Integración Popular la suma de $330.000.00. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR: Municipio Barranco de Loba. Junta de Acción Comunal Central, para ampliación de aulas escolares $ 10.000.00 Municipio de Cartagena . Junta de Acción Comunal Barrio "La Magdalena", para la construcción de tres puentes o pontones $ 12.500.00 Junta de Acción Comunal del Barrio "San Martín de Porres" (antes El Zapatero), para el arreglo de calles 15.000.00 Junta de Acción Comunal, Barrió "Fredonia", para construcción y dotación de la Iglesia-escuela 20.000.00 Junta de Acción Comunal, Barrio "La María", para compra de túbería con destino a la red del acueducto del Barrio 10.000.00 Municipio de San Pablo . Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Cantagallo, para el taller de Artesanal Femenino 8.500.00 Municipio de Morales. Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Rioviejo para obras varias en la Escuela de Niñas 10.000.00 Municipio de San Fernando . Junta de Acción Comunal para terminar la pavimentación de calles en el Barrio, "Pueblo Nuevo" 15.000.00 Municipio de San Martín de Loba . Junta de Acción Comunal Central para dotación del Colegio Cooperativo Agropecuario 15.500.00 Municipio de Simití. Junta de Acción Comunal Central, para obras de defensa de la capilla "La Original" 13.500.00 Junta de Acción Comunal Central para ampliación de aulas escolares 10.000.00 Junta de Acción Comunal Central del Corregimiento de Santa Rosa, para construcción de Escuelas en las Veredas de "Altamira", "La Fría" y "San José", a razón de $5.000.00 cada una 15.000.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: Municipio de Bojacá. Para, construcción del Club Artesanías "El Hogar" 50.000.00 Junta Central Coordinadora de Acción Comunal, par construcción del Salón Cultural Escolar 10.000.00 Junta de Acción Comunal de la Vereda de Santa Bárbara, para construcción de la carretera Barro Blanco, San Cayetano 10.000.00 Junta de Acción Comunal de la Vereda "El Chircal", para arreglo de la carretera Bojacá- E1 Chircal 10.000.00 DEPARTAMENTO DEL HUILA: Municipio de Garzón. Junta de Acción Comunal de la vereda de San Pedro, para la construcción del Acueducto 20.000.00 Municipio de Altamira. Para terminación del templo parroquial 20.000.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO: Municipio de El Charco. A la Junta Central de Acción Comunal, para la construcción de locales escolares en las Juntas de Acción Comunal de: El Rosario, Pulbuza, El Castigo, Taija, El Hojal, Montealto y Limoncillo, a razón de $ 5.000.00 cada una 35.000.00 COMISARIA DEL AMAZONAS: Municipio de Leticia. Junta de Acción Comunal de los "Lagos", para terminación de la Escuela 20.000.00
Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto
° Los promotores de desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al promotor regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto
° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería Jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.