en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1En Lo Futuro El Comercio De Cabotaje Y Costanero Entre Atlántico Y El Pacifico, O Entre Puertos Intermedios De Un Mismo Litoral, Sólo Podrá Prestarse Por Embarcaciones Que Pertenezcan A Personas Naturales Colombianas O A Sociedades Domiciliadas En El País, En Las Cuales Las Acciones Suscritas Y Pagadas De Propiedad De Extranjeros No Exceden Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Capital Social Suscrito Y Pagado
º. En lo futuro el comercio de cabotaje y costanero entre Atlántico y el Pacifico, o entre puertos intermedios de un mismo litoral, sólo podrá prestarse por embarcaciones que pertenezcan a personas naturales colombianas o a sociedades domiciliadas en el país, en las cuales las acciones suscritas y pagadas de propiedad de extranjeros no exceden del sesenta por ciento (60%) del capital social suscrito y pagado.
Artículo 2Las Embarcaciones Que Hagan El Comercio De Cabotaje Y Costanero Deberán Pagar, En Todo Caso, Los Derechos Portuarios Establecidos O Que Se Establezcan En El Futuro
º. Las embarcaciones que hagan el comercio de cabotaje y costanero deberán pagar, en todo caso, los derechos portuarios establecidos o que se establezcan en el futuro.
Artículo 3Suspéndase Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
º. Suspéndase las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Gobierno , Luis Ignacio Andrade -El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo . El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo -El Ministro de Guerra , José María Bernal -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J Cabal -El Ministro de Trabajo Alfredo Araujo Grau -El Ministro de Higiene Miguel Antonio Rueda Galvis -El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos Carlos Villaveces -El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera -El Ministro de Correos y Telégrafos , Carlos Echeverri Cortés . El Ministro de Obras Públicas Jorge Leyva.