Artículo 1º
ARTICULO 1 º. Modifícase parcialmente la nomenclatura de empleos del nivel directivo del Instituto de Seguros Sociales así: DENOMINACION CLASE Subdirector Nacional II III Jefe de Oficina Nacional III IV Asistente Dirección General II III IV Jefe de División del Nivel Nacional III IV V Gerente Seccional "A" III IV Gerente Seccional "B" III IV Subgerente Seccional III IV Secretario General Seccional III IV
Para la aplicación de la nomenclatura de que trata el presente artículo el Instituto de Seguros Sociales, ajustará su planta de personal de los servidores públicos del nivel Directivo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Los demás empleos de Nivel Directivo cuya nomenclatura no se encuentra relacionada en este artículo, tendrán el incremento salarial que fije el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la delegación conferida por el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4a. de l992.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. El Consejo Directivo adoptará el manual de requisitos mínimos para el ejercicio de las distintas clases de empleo del Instituto de Seguros Sociales, el cual será sometido a consideración y refrendación por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los servidores públicos de que trata este decreto que al 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que continúen al servicio del mismo, una vez adoptada la nueva planta de personal del Nivel Directivo no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados en el evento de su incorporación. Quienes se vinculen a la nueva planta del Nivel Directivo acreditarán los requisitos mínimos establecidos en el manual para dichos cargos.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.