Micelio
DecretoVigente

Decreto 3030 de 1979

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Apruébase El Acuerdo Número 12 De Noviembre 15 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 12 De 1979 (Noviembre 15) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Es Urgente Estimular La Producción De Artículos Alimenticios De Origen Agropecuario Y Su Mercadeo Para Contribuir Al Adecuado Abastecimiento Del Pueblo Colombiano Y Al Control Del Costo De Vida Del Mismo; C) Que Para El Propósito Indicado En El Considerando Anterior, Este Comité Mediante Acuerdo Número 4 Del 21 De Abril De 1977, Aprobado Por El Decreto Número 967 Del 3 De Mayo Del Mismo Año Autorizó A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros Para Tomar Del Fondo Nacional Del Café Hasta La Suma De $ 502El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas