Micelio

decreto 2651 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 100.000.00;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1°de los Decretos legislativos números 0164, de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 60 de 1963, por $ 100.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que trate, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese La Siguiente, Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento, Ministerio De Minas Y Petroleos Contracrédito I

° Hácese la siguiente, traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento, MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Contracrédito I. Gastos directos del Ministerio C) Rama Administrativa; CAPITULO 1115 Servicios generales Gastos generales 105, 111. Artículo 11170. Compra de equipo $ 100.000.00 Suma el contracrédito $ 100.000.00 Crédito I. Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica, CAPITULO 1107 División de Minas Programa II Servicios Técnicos 101, 232. Artículo 11060. Jornales 100.000.00 Suma el crédito $ 100.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público