Artículo 1Integración Del Consejo Directivo
°. Integración del Consejo Directivo. Modifícase el artículo 1° del Decreto 393 de 2012, el cual quedará así: El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así
El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
El Ministro del Trabajo, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director de la Policía Nacional, o su delegado.
Dos delegados del Presidente de la República.
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.
Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.
Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.
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Artículo 1°. Modificase el artículo segundo del Decreto 4156 de 2011, el cual quedará así: "El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:
1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
3. El Ministro del Trabajo, o su delegado
4. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
6. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.
7. Dos Delegados del Presidente de la República.
8. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
9. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
10. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.
11. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.
12. Un representante de las cooperativas y pre-cooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien.
Parágrafo 1°. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.
Parágrafo 2°. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4156 de 2011
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 4156 de 2011.