Micelio

decreto 684 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Con retroactividad al 10 de febrero pasado, suprímase el cargo de Ingeniero Jefe de la Comisión de Estudios y Proyectos de la Carretera Troncal de Oriental, sector La Mata-Rineónliondo, creado por Decreto número 249 de 1945.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del día 1° de abril próximo, suprímese los siguientes cargos en la Carretera La Mata-Rincónhondo

a)

Médico, Cajero-Pagador, Almacenista. General e Inspector de Trabajo, creados por Decreto número 3203 de 1949;

b)

Ayudante de Almacén y Contabilidad, creado por Decreto número 993 de 1950;

c)

Jefe de Talleres, Oficial 1° de Sanidad y Oficial 2° de Sanidad, creados por Decreto número 2089 de 1950,

Artículo 3

Artículo tercero. Los trabajos, Almacén, Caja, equipos y elementos de la mencionada carretera, deberán ser entregados a la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, debiéndose tener en cuenta, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución número 70 de 1951 del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

Artículo cuarto . El Cajero-Pagador y el Almacenista General, cuyos cargos se suprimen, tendrán un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para hacer la entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado, término durante el cual tendrán derecho a devengar el sueldo de que han venido disfrutando; vencido el plazo señalado, los mencionados funcionarios no tendrán derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de la obligación de efectuar la entrega correspondiente.

Artículo 5

Artículo quinto. Los gastos a cargo de la Carretera La Mata-Rincónhondo a partir del 1° de enero pasado, serán cubiertos con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña.

Artículo 6

Artículo sexto. Los gastos a cargo de la Carretera Pasto-Puerto Asís a partir del 1° de enero pasado, serán cubiertos con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas