Micelio

decreto 3030 de 1961

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Artículo 1

de la partida votada para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, se hace la siguiente redistribución parcial;

Disminuyese la partida distribuida al ordinal 6° del Capítulo 036, articulo 0363 vigencia de 1960 "para la construcción de la Alcaldía de Menores del Distrito Especial de Bogotá, en la suma de $ 904 84 45

Aumentase en la misma cantidad la partida distribuida al ordinal 8° del artículo, citado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo catorce del Decreto 2978 de 1960.

Artículo 0363Vigencia De 1960 "para La Construcción De La Alcaldía De Menores Del Distrito Especial De Bogotá, En La Suma De $ 904 84 45 Aumentase En La Misma Cantidad La Partida Distribuida Al Ordinal 8° Del Artículo, Citado, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Articulo Catorce Del Decreto 2978 De 1960

Artículo único de la partida votada para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, se hace la siguiente redistribución parcial; Disminuyese la partida distribuida al ordinal 6° del Capítulo 036, articulo 0363 vigencia de 1960 "para la construcción de la Alcaldía de Menores del Distrito Especial de Bogotá, en la suma de $ 904 84 45 Aumentase en la misma cantidad la partida distribuida al ordinal 8° del artículo, citado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo catorce del Decreto 2978 de 1960. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico