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decreto 1000 de 1988

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el Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con ocasión de varias invitaciones formuladas por Gobiernos extranjeros y la necesidad de realizar algunas gestiones de carácter internacional, el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país desde el 25 de mayo de 1988, con el fin de visitar los Estados de Portugal, España, Vaticano, Italia y Estados Unidos de Norteamérica, donde asistirá a la Tercera Sesión Especial de la Asamblea General de las N

Considerando · 2 motivos

Que con ocasión de varias invitaciones formuladas por Gobiernos extranjeros y la necesidad de realizar algunas gestiones de carácter internacional, el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país desde el 25 de mayo de 1988, con el fin de visitar los Estados de Portugal, España, Vaticano, Italia y Estados Unidos de Norteamérica, donde asistirá a la Tercera Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre desarme;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, César Gaviria Trujillo, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numeral 8°; B) Artículo 119, Numeral 2°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20; D) Artículos 121 Y 122

° Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numeral 8°;

b)

Artículo 119, numeral 2°;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;

d)

Artículos 121 y 122.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República