Micelio

decreto 3892 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Capítulo 120. Del artículo 2396. Para atender al pago de la "Prima de Navidad" al personal de las oficinas centrales, de obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, que no cuenten con apropiación expresa para este objeto o cuyo pagó no pueda hacerse con cargo a las respectivas apropiaciones globales $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 Capítulo 110. Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno 175.000.00 Capítulo 114. Al artículo 2288. Para el puente de Honda, sobre el río Magdalena, en la carretera Villeta-Guaduas-Honda 25.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas