Micelio

decreto 259 de 1916

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Artículo 1El Tiempo De Servicio Militar Obligatorio En El Ejército Activo Será De Un Año

º. El tiempo de servicio militar obligatorio en el Ejército activo será de un año.

Artículo 2Los Contingentes Llamados Al Servicio Por Decretos Números 1208 De 6 De Julio Y 2082 De 17 De Diciembre De 1915, Sólo Durarán Bajo Banderas El Tiempo Que Fija El Presente Decreto

º. Los contingentes llamados al servicio por Decretos números 1208 de 6 de julio y 2082 de 17 de diciembre de 1915, sólo durarán bajo banderas el tiempo que fija el presente Decreto.

Artículo 3Derógase El Decreto Número 1336 De 1915, Por El Cual Se Aumenta El Tiempo De Servicio Militar Obligatorio Bajo Banderas

º. Derógase el Decreto número 1336 de 1915, por el cual se aumenta el tiempo de servicio militar obligatorio bajo banderas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra