Micelio

decreto 1638 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 4698, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1

Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS; Y PETROLEOS

Comuníquese y publíquese.

Artículo 823Para Sueldos Del Personal Del Departamento Ele Minas Dirección, Sección De Ingeniería, Jurídica Y Salinas) $ 240

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS; Y PETROLEOS Capítulo 52: Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento ele Minas Dirección, Sección de Ingeniería, Jurídica y Salinas) $ 240.00 Capítulo 52: Al artículo 846. Para el pago de arrendamientos 240.00 Sumas iguales $ 240.00 240.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos