Micelio

decreto 1306 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 183

División de Policía

Material y gastos varios

Artículo 1817Para Sobresueldos Del Personal De Las Divisiones De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 84

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 183 División de Policía 001. Del artículo 1817. Para sobresueldos del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 84.600.00 Suma el contracrédito $ 84.600.00 CAPITULO 185 Material y gastos varios 003. Al artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás servicios en la presente vigencia y anteriores $.84.600.00 Suma el crédito $ 84.600.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra