Micelio

decreto 1802 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2

De la partida asignada en el Capitulo 206 artículo 2357 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribución y aporte para las construcciones de plazas de ferias en el país. Ley 74 de 1926, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 206

Artículo 2357, ordinal 16.

CAPITULO 206

Artículo 2357, ordinal 36.

Artículo 2358Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilio A Las Ferias-Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En Él País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Artículo 2358, Ordinal 20

Artículo primero _. De la partida asignad en el Capitulo 206, artículo 2358 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las Ferias-Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en él país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 2358, ordinal 20. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se efectuará en el Municipio de La Ceja (Antioquia), en el próximo mes de agosto $ 10.000.00

Artículo 2357Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Pagar Contribución Y Aporte Para Las Construcciones De Plazas De Ferias En El País

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capitulo 206 artículo 2357 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribución y aporte para las construcciones de plazas de ferias en el país. Ley 74 de 1926, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 2357, ordinal 16. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias del Municipio de La Dorada (Caldas), en el presente año $ 10.000.00 CAPITULO 206 Artículo 2357, ordinal 36. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la Plaza de Ferias del Municipio de Garzón (Huila), en el presente año $ 5.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura