Artículo 1º
ARTICULO 1 º. De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 4º de 1992, delegase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los empleados públicos de dirección del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que no estén cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 1994, y con efectos fiscales a partir del 1o. de enero de mismo año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo.
Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad y de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de un incremento no mayor del veintidós punto cinco por ciento (22.5%) en servicios personales en la vigencia fiscal de 1994.
Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario fijado para el año 1993.
º. De todos los actos administrativos que expida el Ministrop de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de su expedición.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. A partir de la vigencia del presente decreto, las cesantías de los servidores a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto, se liquidarán anualmente en la forma prevista para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 59 de enero de 1993.