Micelio

decreto 2172 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Las Oficinas habilitadas para expedir giros postales continuarán la serie numeral del presente año, hasta la fecha en que éntre en vigencia el Decreto reglamentario de la Ley 66 de 1916, orgánica del servicio.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 4.º del Decreto número 842 de 1906.

Artículo 4Del Decreto Número 842 De 1906

Artículo único. Las Oficinas habilitadas para expedir giros postales continuarán la serie numeral del presente año, hasta la fecha en que éntre en vigencia el Decreto reglamentario de la Ley 66 de 1916, orgánica del servicio.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 4.º del Decreto número 842 de 1906.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno