en uso de sus atribuciones legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
Artículo primero. Mientras se dictan los decretos orgánicos del Servicio Civil y de las distintas dependencias ejecutivas, créase en el Despacho del Presidente de la República una dependencia denominada Secretaría Económica.
Artículo 2
Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría Económica
Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno;
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República;
Allegar la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República;
Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia;
Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas;
Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia, y
Las demás que el Presidente de la República le asigne.
Artículo 3
Artículo tercero. La planta de personal de la Secretaría Económica será la siguiente: Clase Grado 1 Secretario Económico 24 1 Secretario Auxiliar VI 12
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.