Micelio

decreto 2651 de 1936

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Artículo 1

Artículo único . La formación de los cuerpos de expertos avaluadores para los juicios de sucesión y diligencias de sucesión, a que se refiere la Ley 63 del año en curso, y todo lo relativo a la reforma, reglamentación, perfeccionamiento, etc., de esos cuerpos, será de cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de los funcionarios a quienes éste designe. Comuníquese y publíquese .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público