El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Distrito Especial de Bogotá es una entidad de derecho público cuyas funciones son análogas a las Gobernaciones de los Departamentos
Artículo 1
Artículo único. Desde la expedición del presente Decreto, la inscripción de los establecimientos educativos, oficiales y privados que funcionen dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, debe realizarse en la Secretaría de Educación del Distrito en la forma prescrita en el Decreto número 1624 de 1957. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional