en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 1 De 1987 De La Conferencia Cafetera Nacional De 1987, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1987 (Noviembre 26) Por El Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1988
° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional de 1987, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1987 (noviembre 26) por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1988. La Conferencia Cafetera, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1°Fíjase en la suma de veinte mil ciento seis millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($20.106.965.000.00) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: ($ MILES)
Diferencial Almacenaje $ 51.072
Cargos por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 20.055.893 ------------- Total cargos Fondo Nacional $ 20.106.965 Artículo 2°La distribución de estos recursos será la siguiente: ($ MILES) 1. Gastos de Administración $ 11.451.868 2. Inversiones recuperables 538.000
Inversiones no recuperables 211.072
Programas de extensión, educación y costos prestacionales 4.565.120
Aporte complemento obras de infraestructura 3.222.905
Otros aportes 118.000 ------------ Total $ 20.106.965 Artículo 3°El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.222.905.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional. Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). El Presidente, (Fdo) RAMON PELAEZ GUTIERREZ. El Secretario, (Fdo.) CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.