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decreto 2650 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Estructura

°. Estructura . La estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), será la siguiente

1.

Comité de Expertos Comisionados.

2.

Despacho del Director Ejecutivo. 2.1. Oficina Asesora de Planeación y TIC. 2.2. Oficina Asesora Jurídica.

3.

Subdirección Administrativa y Financiera.

4.

Subdirección de Regulación.

Parágrafo

Las funciones de la Subdirección de Regulación antes Subdirección Técnica, serán las previstas en el artículo 7° del Decreto número 2883 del 31 de julio de 2007 y las demás que se le adicionen en el presente decreto.

Artículo 2Trasládese De La Subdirección Administrativa Y Financiera A La Oficina De Planeación Y Tic La Siguiente Función: 1

°. Trasládese de la Subdirección Administrativa y Financiera a la Oficina de Planeación y TIC la siguiente función: 1. Dirigir y coordinar la administración de la Plataforma Tecnológica de la Institución.

Artículo 3Adiciónese A La Oficina Asesora Jurídica Las Siguientes Funciones: 1

°. Adiciónese a la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente.

2.

Emitir el concepto de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes.

Artículo 4Adiciónese A La Subdirección De Regulación, Las Siguientes Funciones: 1

º. Adiciónese a la Subdirección de Regulación, las siguientes funciones

1.

Realizar la verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y emitir el concepto respectivo.

2.

Realizar la verificación de las condiciones para la declaración de los mercados regionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y emitir el concepto respectivo.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 2883 De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2883 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública