Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De L° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Ciento Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 144,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 57 Lazaretos-Personal Y Material
° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 57 Lazaretos-Personal y material. Lazareto de Agua de Dios. Artículo 590 A. Para construcción de un pabellón-hospital en el Lazareto de Agua de Dios $ 127,000 Artículo 590 B. Para muebles, laboratorio, instrumental y demás elementos para el mismo 17,000 Total del crédito $ 144,000
Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 144,000 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso
° El presente Decreto implica un aumento de $ 144,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito
° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Artículo 4Derógase El Decreto Número 562 Del Presente Año
° Derógase el Decreto número 562 del presente año.