El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el articulo 89 del Decreto extraordinario 146 de 1976
Artículo 1Créase En La Presidencia De La República El Cargo De Consejero Ad Honorem Con El Fin De Coordinar Todas Las Tareas Relacionadas Con La Ejecución Del Plan De Reconstrucción De Popayán Y Demás Municipios Afectados Por El Terremoto Que Tuvo Lugar El 31 De Marzo De 1983
Articulo 1º Créase en la Presidencia de la República el cargo de Consejero ad honorem con el fin de coordinar todas las tareas relacionadas con la ejecución del Plan de Reconstrucción de Popayán y demás municipios afectados por el terremoto que tuvo lugar el 31 de marzo de 1983. Además, el Consejero ejercerá las funciones que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 2Nombrase Al Doctor Pablo Lugari C
Articulo 2º Nombrase al doctor Pablo Lugari C., Consejero ad honorem de la Presidencia de la República.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Do La Fecha De Su Expedición
Articulo 3º Este Decreto rige a partir do la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el articulo 89 del Decreto extraordinario 146 de 1976
El Secretario General. Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República