Micelio

decreto 549 de 1961

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El Presidente De La Republica De Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 103 de 1960

Artículo 1Los Soldados Del Batallón No

°. Los Soldados del Batallón No. 1 de "Policía Militar", que dentro de su servicio militar obligatorio aprueben el curso básico de Policía Militar, y pertenezcan orgánicamente a esta Unidad, recibirán una bonificación especial de ochenta y cinco pesos ($85.00) moneda corriente, mensuales, la que será suspendida por el Comando del Batallón en caso de comisión de delitos o fallas constitutivas de mala conducta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

La bonificación aquí establecida será pagada con cargo al artículo de sueldos de personal de nómina del Ejército.

Artículo 2Los Bienes Muebles E Inmuebles, Material De Guerra, De Intendencia, De Transportes, Etc

°. Los bienes muebles e inmuebles, material de guerra, de intendencia, de transportes, etc., que actualmente ocupe y tenga en su dotación el Batallón N°. 1 de la "Policía Nacional ", serán incorporados en los inventarios del Ejército como destinados al servicio de esta Fuerza.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Sesenta Y Uno (1961)

°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961). Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República