Micelio

decreto 259 de 1909

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Artículo 1Señálase El Día 18 De Octubre Próximo Para Que Se Instalen Los Jurados Electorales De Los Municipios De La República Con El Fin De Que Cumplan Los Deberes Que Les Corresponden, Según Los Artículos 37 De La Ley 7

° Señálase el día 18 de Octubre próximo para que se instalen los Jurados Electorales de los Municipios de la República con el fin de que cumplan los deberes que les corresponden, según los artículos 37 de la Ley 7. a de 1888 y 13 de la 119 de 1892. Las listas de sufragantes que deben formar los Jurados Electorales para la elección de Consejeros Municipales serán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 °, 4.° y 5.° de la Ley 7. a de 1888, listas que deben estar terminadas el día 25 del mismo mes.

Artículo 2° Las Copias De Las Listas De Sufragantes Permanecerán Fijadas En Un Lugar Público Desde El Día 26 De Octubre Hasta El Día 1

° Las copias de las listas de sufragantes permanecerán fijadas en un lugar público desde el día 26 de Octubre hasta el día 1.° de Noviembre próximo, y el día 6 de dicho Noviembre deberán estar decididas todas la reclamaciones á que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 119 de 1892.

Artículo 3Los Votaciones Tendrán Lugar El Día 14 De Noviembre, Según Lo Dispuesto En El Decreto Número 198 De 14 De Septiembre Último, Y El Escrutinio, El Día 18 Del Mismo Mes

° los votaciones tendrán lugar el día 14 de Noviembre, según lo dispuesto en el Decreto número 198 de 14 de Septiembre último, y el escrutinio, el día 18 del mismo mes.

Artículo 4Los Jurados Electorales Cumplirán Con Lo Dispuesto En La Sección 2

° Los Jurados Electorales cumplirán con lo dispuesto en la sección 2. a , capítulo 8.° de la Ley 7. a citada, y con los demás deberes que les impongan las leyes sobre la materia.

Artículo 5En El Municipio De Bogotá La Junta Electoral Del Distrito

° En el Municipio de Bogotá la Junta Electoral del Distrito .Electoral desempeñará las fundones de Jurado Electoral. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno