Micelio

decreto 60 de 1877

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Artículo 1

Declárase esentos del servicio militar a los Jueces de circúito de los Estados i a los Majistrados de los Tribunales o Cortes de los mismos, en cuanto tales Jueces o Majistrados son empleados del órden federal segun el artículo 20 de la Constitucion.

Parágrafo

Así mismo se declara esentos del indicado servicio a los Secretarios de dichos Jueces, Tribunales o Cortes.

Artículo 20De La Constitucion

Artículo único. Declárase esentos del servicio militar a los Jueces de circúito de los Estados i a los Majistrados de los Tribunales o Cortes de los mismos, en cuanto tales Jueces o Majistrados son empleados del órden federal segun el artículo 20 de la Constitucion.

Parágrafo

Así mismo se declara esentos del indicado servicio a los Secretarios de dichos Jueces, Tribunales o Cortes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores