Micelio

decreto 845 de 1959

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Artículo 1

Artículo primero. Delégase a la Gobernación de Bolívar la ejecución de las obras de construcción, reparaciones y adiciones y mejoras del edificio destinado a la Escuela Normal Rural de Sincelejo (Bolívar).

Artículo 2

Artículo segundo. La partida apropiada para tal efecto por la Ley 53 de 1958, Capítulo 301, artículos 4212, ordinal 7°, será girada al Tesorero del citado Departamento.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional