Artículo 1
Artículo primero. Delégase a la Gobernación de Bolívar la ejecución de las obras de construcción, reparaciones y adiciones y mejoras del edificio destinado a la Escuela Normal Rural de Sincelejo (Bolívar).
Artículo 2
Artículo segundo. La partida apropiada para tal efecto por la Ley 53 de 1958, Capítulo 301, artículos 4212, ordinal 7°, será girada al Tesorero del citado Departamento.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional