Micelio

decreto 2373 de 1986

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Artículo 1El Valor De La Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana (L

º El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de cinco pesos ($ 5.00), por unidad.

Artículo 2El Director General De La Administración Postal Nacional Determinará Por Medio De Resolución La Cantidad De Cada Emisión

º El Director General de la Administración Postal Nacional determinará por medio de resolución la cantidad de cada emisión.

Parágrafo

La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Salud