Artículo 1El Valor De La Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana (L
º El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de cinco pesos ($ 5.00), por unidad.
Artículo 2El Director General De La Administración Postal Nacional Determinará Por Medio De Resolución La Cantidad De Cada Emisión
º El Director General de la Administración Postal Nacional determinará por medio de resolución la cantidad de cada emisión.
Parágrafo
La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Salud