Micelio

decreto 684 de 1909

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Mientras permanezcan en estado de sitio el territorio de la República, el puerto fluvial de La Dorada estará bajo la jurisdicción y mando de la respectiva autoridad militar de la Plaza de Honda. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno