En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Mientras permanezcan en estado de sitio el territorio de la República, el puerto fluvial de La Dorada estará bajo la jurisdicción y mando de la respectiva autoridad militar de la Plaza de Honda. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno