Micelio

decreto 1000 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa, y CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo de 1981 se cumplirá el segundo centenario de la Revolución de los Comuneros del Nuevo Reino de Granada, que dio comienzo a la lucha por la independencia de la República. Que la nación debe tributo de admiración a la memoria de quienes, en tal fecha, ofrendaron sus vidas y haciendas, y afirmaron la vocación libertaria de Colombia. Que para tal efecto procede la ad

Considerando · 3 motivos

Que el 16 de marzo de 1981 se cumplirá el segundo centenario de la Revolución de los Comuneros del Nuevo Reino de Granada, que dio comienzo a la lucha por la independencia de la República.

Que la nación debe tributo de admiración a la memoria de quienes, en tal fecha, ofrendaron sus vidas y haciendas, y afirmaron la vocación libertaria de Colombia.

Que para tal efecto procede la adecuada preparación de este acontecimiento nacional, no solamente, en los lugares que sirvieron de escenario a la epopeya sino en .tocio el territorio del país;

Artículo 1Constituyese Un Comité Especial Que Tendrá A Su Cuidado La Preparación De La Efemérides Patria Del 16 De Marzo De 1981, Constituido Así: El Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Ministro De Comunicaciones; El Ministro De Obras Públicas Y Transporte; El Gobernador De Santander

°. Constituyese un comité especial que tendrá a su cuidado la preparación de la efemérides patria del 16 de marzo de 1981, constituido así: El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público; El Ministro de comunicaciones; El Ministro de Obras Públicas y Transporte; El Gobernador de Santander. El doctor Germán Arciniegas; El doctor Horacio Rodríguez Plata; El General (r) Julio Londoño; El doctor Mario Galán Gómez. Como Secretario actuará el historiador Luis Torres Almeyda.

Artículo 2El Comité Programará Los Actos Que Deban Celebrarse Desde La Fecha Hasta El Día Histórico Del 16 De Marzo De 1981

°. El Comité programará los actos que deban celebrarse desde la fecha hasta el día histórico del 16 de marzo de 1981. Para tales efectos, el comité tendrá carácter permanente y podía integrar comités regionales y especiales, los que cumplirán las labores que se les encomienden. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno