Micelio

decreto 549 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 10 de abril próximo la franquicia a la prensa periódica de que trata el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935 se aplicará únicamente a las publicaciones que salgan a la luz regularmente con intervalo no mayor de una semana y que reúnan las condiciones allí previstas. Las demás publicaciones periódicas, en las condiciones señaladas en el mismo decreto, estarán sometidas a la siguiente tarifa : Servicio interior, excluyendo el servicio urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada mil gramos o fracción, diez centavos ($ 0-10). En todo lo demás se aplicará la tarifa general de impresos. Queda así modificado el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos