Micelio

decreto 2373 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de aquellas que le confiere el artículo 37 del Decreto legislativo 2322 de 1965

Artículo 1La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refieren El Artículo 37 Del Decreto Legislativo Número 2322 De Septiembre 2 De 1965 Y Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Diez Y Seis Por Ciento (16%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

º La cuota de retención cafetera a que se refieren el artículo 37 del Decreto legislativo número 2322 de septiembre 2 de 1965 y normas concordantes, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al diez y seis por ciento (16%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Artículo 2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros O Licencias De Exportación Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir De La Fecha De Este Decreto

º La cuota señalada en este Decreto se aplicará a los registros o licencias de exportación que se expidan con base en contratos de venta de café, registrados a partir de la fecha de este Decreto.

Artículo 3Derógase El Artículo 3º Del Decreto Reglamentario Número 553 De Marzo 11 De 1965, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera

º Derógase el artículo 3º del Decreto reglamentario número 553 de marzo 11 de 1965, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siete (7) De Septiembre De Mil Novecientos Sesenta Y Cinco (1965)

º El presente Decreto rige a partir del día siete (7) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República