Micelio

decreto 683 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal 4º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 1

º . El artículo 1º de la Ley 486 de 1998, quedará así: "Artículo 1º. Atendiendo a estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil precisará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley, el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allí de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones presidenciales.

Parágrafo

El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal 4º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública