Micelio

decreto 123 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O.

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la puede suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.

Artículo 2O

ARTICULO 2o . No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150) moneda corriente. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación, en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Artículo 3O

ARTICULO 3o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991 y deroga el Decreto-ley 67 de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil