Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1997 la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales Empresa Industrial y Comercial del Estado, se reajustará en un ocho por ciento (8%).
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del. lnstituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 1997.
Artículo 2º
º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º
º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 4º de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4º
Articulo 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la parte pertinente del Decreto 37 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.