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decreto 1999 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto Número 1989 Del 10 De Diciembre De 1992, Quedará Así: "convócase A Deliberaciones Al Consejo Nacional Laboral Para Que, Entre El 17 Y El 24 De Diciembre De 1992, Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional, Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B), Del Artículo 3º De La Ley 54 De 1987"

º El artículo 1º del Decreto número 1989 del 10 de diciembre de 1992, quedará así: "Convócase a deliberaciones al Consejo Nacional Laboral para que, entre el 17 y el 24 de diciembre de 1992, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional, para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b), del artículo 3º de la Ley 54 de 1987".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social