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decreto 1777 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 2595 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Derogado.

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Vigente 20/12/2021 – 22/12/2022

Artículo

1. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 2595 De 2022 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 1689 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/12/2021 – 22/12/2022

Artículo

2. Vigencia y derogatoria : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1689 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1689 de 2020

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA