Micelio

decreto 60 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero. Con cargo a los fondos reservados que poseen y manejan los planteles nacionales de educación, no podrán pagarse remuneraciones o sueldos por concepto de servicios distintos de los jornales a obreros manuales. La Contraloría General de la República exigirá el reintegro de cualquier suma que se pague en contravención de esta norma.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónase el Decreto legislativo 3182 de1954, en el sentido de que habiendo ubicado el Municipio de El Carmen de Bolívar su Plaza de Ferias en lugar más propicio, el lote de terreno de cuatro (4) hectáreas cedido por la Nación a dicho Municipio para tal fin por el Decreto citado, podrá ser urbanizado por el Municipio para asignarle lotes a damnificados por la creciente del arroyo "Alférez", ocurrida en el año de 1955.

Artículo 3

Artículo tercero. Acláranse los artículos primero y tercero (Créditos) del Decreto legislativo número 3265 de 1955, en el sentido de que el auxilio por $ 100.000.00 (II) apropiado en el artículo123-C. del Capítulo 7° del Presupuesto para la vigencia fiscal pasada, es para la Comisaría Especial del Vaupés, con destino exclusivo a obras de Fomento, y no del Vichada, como equivocadamente aparece en el Decreto citado.

Artículo 4

Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1254 del Capítulo 121 -Deuda Interna- del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, la cual queda así:

DOCUMENTOS DE CREDITO PARA EL PLAN DE OBRASPUBLICAS Y FOMENTO

804, 801. Artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:

Artículo 1254Del Capítulo 121 -Deuda Interna- Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, La Cual Queda Así: Documentos De Credito Para El Plan De Obraspublicas Y Fomento 804, 801

Artículo cuarto. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1254 del Capítulo 121 -Deuda Interna- del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, la cual queda así: DOCUMENTOS DE CREDITO PARA EL PLAN DE OBRASPUBLICAS Y FOMENTO 804, 801. Artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones