en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Increméntase En Un Tres Por Ciento (3%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Y Del Personal Administrativo Del Servicio Exterior
° A partir del 1° de enero de 1988, increméntase en un tres por ciento (3%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos y del personal administrativo del servicio exterior.
Artículo 2Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación Mensual Para Los Embajadores De Colombia En El Exterior Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, Según La Clasificación Que A Continuación Se Determina: Nivel De La Misión Valor Mensual En Us$ 1 337 2 676 3 1
° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, según la clasificación que a continuación se determina: Nivel de la misión Valor mensual en US$ 1 337 2 676 3 1.125 4 2.251 5 3.939
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 200 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 200 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.