Micelio

decreto 123 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Increméntase En Un Tres Por Ciento (3%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Y Del Personal Administrativo Del Servicio Exterior

° A partir del 1° de enero de 1988, increméntase en un tres por ciento (3%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos y del personal administrativo del servicio exterior.

Artículo 2Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación Mensual Para Los Embajadores De Colombia En El Exterior Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, Según La Clasificación Que A Continuación Se Determina: Nivel De La Misión Valor Mensual En Us$ 1 337 2 676 3 1

° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, según la clasificación que a continuación se determina: Nivel de la misión Valor mensual en US$ 1 337 2 676 3 1.125 4 2.251 5 3.939

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 200 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 200 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil