Micelio

decreto 1305 de 1987

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;

Que la Superintendencia de Sociedades no se encuentra en condiciones de asumir en este momento dicha función y que requiere de un término adicional para adecuar su infraestructura para el efecto;

Que efectuados los estudios correspondientes se calcula que el 1º de enero de 1988 se habrá dispuesto lo necesario para trasladar dichas funciones de otra Superintendencia;

Artículo 1Modifícase El Artículo 6º Del Decreto 497 De 1987, El Cual Quedará Así: "artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 1º De Enero De 1988"

º Modifícase el artículo 6º del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así: "Artículo 6º El presente Decreto rige a partir del día 1º de enero de 1988".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico