en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;
Que la Superintendencia de Sociedades no se encuentra en condiciones de asumir en este momento dicha función y que requiere de un término adicional para adecuar su infraestructura para el efecto;
Que efectuados los estudios correspondientes se calcula que el 1º de enero de 1988 se habrá dispuesto lo necesario para trasladar dichas funciones de otra Superintendencia;
Artículo 1Modifícase El Artículo 6º Del Decreto 497 De 1987, El Cual Quedará Así: "artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 1º De Enero De 1988"
º Modifícase el artículo 6º del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así: "Artículo 6º El presente Decreto rige a partir del día 1º de enero de 1988".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.