en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que se confiere el ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. El porcentaje de que trata el artículo 74 del decreto reglamentario 187 de 1975, sobre deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, será del ciento por ciento (100%) del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida cuando se trate de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Respecto de las demás entidades se mantendrá vigente el porcentaje indicado en la mencionada norma.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.