Micelio

decreto 3883 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que se confiere el ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. El porcentaje de que trata el artículo 74 del decreto reglamentario 187 de 1975, sobre deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, será del ciento por ciento (100%) del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida cuando se trate de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Respecto de las demás entidades se mantendrá vigente el porcentaje indicado en la mencionada norma.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que se confiere el ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público