Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Ciento Sesenta Y Nueve Millones Treinta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Y Seis Pesos Con Veintiocho Centavos ($ 169
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de ciento sesenta y nueve millones treinta y cuatro mil setecientos treinta y seis pesos con veintiocho centavos ($ 169.034.736.28) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales. Presupuesto de Rentas e Ingresos. AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 8.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 8
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.