Micelio

decreto 3028 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los sellos postales son un medio apropiado para divulgación de la cultura y educación populares

Considerando · 3 motivos

Que los sellos postales son un medio apropiado para divulgación de la cultura y educación populares;

Que su emisión permite destacar distintos hechos de la vida de país, sus valores artísticos o rendir homenaje a sus clases trabajadoras;

Que en el Ministerio de Comunicaciones se necesitan algunas estampillas postales;

Artículo 1Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: Para Correo Ordinario: 3

° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales: Para correo ordinario: 3.000.000 (tres millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción del óleo del pintor Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos "La Navidad". 5.000.000 (cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. Correo aéreo: 2.000.000 (dos millones) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. 30.000 (treinta mil) hojitas filatélicas para el correo extra-rápido, con un valor de un peso ($1.00), y con los motivos anteriores. Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior o en el interior del país, la emisión de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas. Artículo 3° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas del "Correo Extra rápido", y las destinadas al correo aéreo "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones