en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al gobierno para abrir unos créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al gobierno para abrir unos créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 27.590.44;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 41 de 1963, por $ 27.590.44;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades, legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Capitulo 031 Departamento Administrativo Nacional De Estadística Contracréditos Programa Vi Publicaciones E Información Servicios Personales 102, 115
° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Contracréditos Programa VI Publicaciones e Información Servicios personales 102, 115. Artículo 0331. Indemnización por Vacaciones $ 2.000.00 Gastos generales 106, 115. Artículo 0333. Impresos y publicaciones 25.590.44 Suman los contracréditos $ 27.590.44 Créditos Departamento Administrativo Nacional de Estadística CAPITULO 031 Programa II Recolección de Datos Servicios personales 101. 115. Artículo 0308. Sueldos del personal de nómina $ 7.807.82 102, 115. Artículo 0309. Prima de Navidad 6.456.43 102, 115. Artículo 0310. Indemnización por vacaciones 2.671.37 Gastos generales 106, 115. Artículo 0312. Viáticos y gastos de viaje 311.20 Programa III Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico Financieras Servicios personales 101,115, Articulo 0313. Sueldos del personal de nómina 180.00 102,115, Artículo 0314. Prima de Navidad 666.65 Programa IV Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio-Culturales Servicios Personales 102, 115. Artículo 0319. Prima de Navidad 173.32 Programa V Levantamiento de Censos Servicias personajes 102, 115. Artículo 0324. Prima de Navidad 1.059.89 102, 115. Artículo 0325. Indemnización por vacaciones 1.200.00 Programa VI Publicaciones e Información Servicios personales 101, 115. Artículo 0329. Sueldos del personal de nomina 66.66 102, 115, Articulo 0330. Prima de Navidad 166.64 Programa VII Tabulación Servicios personales 101, 115. Artículo 0331. Sueldos del personal de nómina 283.33 102, 115. Artículo 0335. Prima de Navidad 166.64 Programa VIII Servicios generales Subprograma 2. Servicios Generales y Proveeduría Servicios personales. 102, 115. Artículo 0344. Prima de Navidad 1.666.64 102, 115. Artículo 0345. Indemnización por vacaciones 100.00 Gastos generales 106, 115. Artículo 0349. Servicios de Comunicaciones 301.30 106, 115. Artículo 0350. Servicios Públicos 4.812.55 Subprograma 3. Control y Contabilidad Servicios personales 103, 111. Artículo 0355. Indemnización por vacaciones 1.000.00 Suman los créditos $ 27.590.44
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.