Micelio

decreto 2371 de 1982

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto Extraordinario 146 de 1976, y CONSIDERANDO: Que para asegurar la eficacia de la política de progreso con equidad y desarrollo con estabilidad, es necesario que el Presidente de la República reciba el consejo de ciudadanos ilustres y versados en materias económicas y sociales

Considerando · 1 motivo

Que para asegurar la eficacia de la política de progreso con equidad y desarrollo con estabilidad, es necesario que el Presidente de la República reciba el consejo de ciudadanos ilustres y versados en materias económicas y sociales;

Artículo 1

Artículo primero. Créase el Consejo de Asesores Económicos del Presidente de la República como cuerpo consultivo del Presidente en el estudio, proposición o adopción de las medidas económicas convenientes para la obtención del progreso con equidad y desarrollo con estabilidad, como metas del Estado. El Consejo formulará sus recomendaciones con carácter reservado.

Artículo 2

Artículo segundo. El Consejo estará integrado por colombianos ilustres y versados en materias económicas y sociales. Corresponde al Presidente nombrar a los integrantes del Consejo y reemplazarlos en sus faltas absolutas o temporales. Los Consejeros desempeñarán sus funciones ad-honorem y, mientras formen parte del Consejo, no podrán ejercer cargos en la. Administración Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario Económico de la Presidencia, quien tendrá voz en sus deliberaciones.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Banco de la República, el Instituto de Comercio Exterior y las demás entidades oficiales, proporcionarán al Consejo toda la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones y suministrarán la asistencia técnica que sea necesaria.

Artículo 5

Artículo quinto. El Consejo se reunirá con el Presidente al menos una vez al mes.

Artículo 6

Artículo sexto. Nómbranse como miembros del Consejo de Asesores Económicos del Presidente a las siguientes personas: - Doctor Carlos Lleras Restrepo, - Doctor Hernán Jaramillo Ocampo, - Doctor Joaquín Vallejo Arbeláez, - Profesor Laulchin Currie, - Doctor Alfonso Patiño Roselli, - Doctora Florángela Gómez, - Doctor Rodolfo Segovia.

Artículo 7

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto Extraordinario 146 de 1976, y
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República