En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida ninguna para atender á los gastos imprevistos del Departamento de Relaciones Exteriores, en razón á que la de S 40,000, que en el bienio de 1897 y 1898 figuró con ese objeto, fue abierta por Decreto Ejecutivo, y no pudo conservarse en la 1none Liquidación de los Presupuestos del bienio en curso, por prohibirlo expresamente el artículo 1333 del Código Fiscal
Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida ninguna para atender á los gastos imprevistos del Departamento de Relaciones Exteriores, en razón á que la de S 40,000, que en el bienio de 1897 y 1898 figuró con ese objeto, fue abierta por Decreto Ejecutivo, y no pudo conservarse en la 1none Liquidación de los Presupuestos del bienio en curso, por prohibirlo expresamente el artículo 1333 del Código Fiscal; y;
Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores, y en atención á la imprescindible necesidad que hay de que en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia económica figure la cantidad de $ 40,000 para atender á los gastos imprevistos del citado Departamento, ha resuelto abrir un crédito extraordinario por la suma anotada, después de haber oído el parecer favorable del Consejo de Estado;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 un crédito extraordinario por la cantidad de $ 40,000, con la siguiente imputación:
SERVICIO DE 1899 Y 1900
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 26- Gastos varios
El Ministro de Relaciones Exteriores dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 19 de 1894.
Artículo 221C
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 un crédito extraordinario por la cantidad de $ 40,000, con la siguiente imputación: SERVICIO DE 1899 Y 1900 DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 26- Gastos varios Artículo 221. C. Para gastos imprevistos en el bienio, hasta $ 40,000 El Ministro de Relaciones Exteriores dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Octubre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ