Micelio

decreto 1000 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Dirección General De Aduanas Con Los Siguientes Cargos: A

° Adiciónase la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas con los siguientes cargos: A. División de Resguardo Cuerpo del Resguardo N° Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo 2 Tenientes de Aduana II 19 $ 2.790.00 3 Tenientes de Aduana I 17 2.310.00 4 Sargentos de Aduana 15 1.910.00 5 Cabos de Aduana II 14 1740.00 6 Cabos de Aduana I 12 1440.00 180 Guardas de Aduana I 9 1080.00 3 Timoneles II 14 1740.00 3 Motoristas de Lancha I 10 1190.00 B. Administración de Aduana de Bogotá Despacho del Administrador. 1 Químico III 24 4.500.00 1 Economista III 24 4.500.00 1 Secretario mecanotaquígrafo I 14 1.740.00 Bodegas. 6 Estibadores III 9 1.080.00 Secretaría. 1 Mecanógrafo II 11 1.310.00 2 Oficinistas II 11 1.310.00 1 Mensajero III 8 980.00 Contabilidad y Caja. 1 Revisor de Cuentas I 13 1.580.00 Estadística y Archivo. 1 Estadígrafo IV 19 2.790.00 Proveeduría. 1 Chofer I 9 1.080.00 C. Administración de Aduana de Barranquilla Despacho del Administrador. 1 Abogado IV 26 5.450.00 1 Economista III 24 4.500.00 Sub-administración. 1 Sustanciador II 15 1.910.00 1 Mecanógrafo II 11 1.310.00 Laboratorio Merciológico. 1 Químico III 24 4.500.00 2 Laboratoristas II 16 2.100.00 Sección de Liquidación 1 Liquidador de Impuestos II 18 2.540.00 Secretaría. 1 Mecanógrafo II 11 1.310.00 Estadística y Archivo. 1 Mensajero III 8 980.00 D. Administración de Aduana de Buenaventura Despacho del Administrador. 1 Economista III 24 4.500.00 2 Laboratorista II 16 2.100.00 Proveeduría. I 9 1.080.00 1 Chofer E. Administración de Aduana de Cartagena Sección de Comprobación. 1 Oficinista II 11 1.310.00 Reconocimiento, Aforo y Valoración. 1 Oficinista II 11 1.310.00 Laboratorio Merciológico. 1 Laboratorista II 16 2.100.00 Sección de Liquidación. 1 Liquidador de Impuestos II 18 2.540.00 Sección de Exportación y Cabotaje. 1 Oficinista I 9 l.080.00 Secretaría. 1 Sustanciador II 15 1.910.00 F. Administración de Aduana de Cúcuta Despacho del Administrador. 1 Abogado IV 26 5.450.00 G. Administración de Aduana de Cali Despacho del Administrador. 1 Abogado IV 26 5.450.00 Laboratorio Merciológico. Mecanógrafo I 9 1.080.00 Aseador III 7 890.00 Liquidación. I 16 2.100.00 1 Liquidador de Impuestos Bodegas. 1 Ayudante de Almacén III 11 1.310.00 2 Estibadores III 9 1.080.00 Sección de Contabilidad y Caja. 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1.440.00 1 Cajero IV 14 1.740.00 H. Administración de Aduana de Medellín. Despacho del Administrador. 1 Abogado IV 26 5.450.00 Liquidación. 1 Liquidador de Impuestos I 16 2.100.00 Bodegas. 1 Ayudante de Almacén II 9 1.080.00 2 Estibadores III 9 1.080.00 Sección de Contabilidad y Caja. 1 Cajero IV 14 1.740.00 1 Auxiliar de Contabilidad I 10 1.190.00 I. Administración de Aduana de Bucaramanga. Despacho del Administrador. 1 Chofer I 9 1.080.00 J. Administración de Aduana de San Andrés Despacho del Administrador. 1 Revisor de Documentos I 13 1.580.00 1 Ayudante de Almacén III 11 1.310.00 2 Estibadores III 9 1.080.00

Artículo 2El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 De Septiembre 2 Y 3191 De Diciembre 27 De 1968

° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 de septiembre 2 y 3191 de diciembre 27 de 1968.

Artículo 3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Aduanas Fueren Nombrados En Dichos Cargos Solamente Requerirán Para La Posesión, La Firma De La Respectiva Acta Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Aduanas fueren nombrados en dichos cargos solamente requerirán para la posesión, la firma de la respectiva acta y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición: Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición: Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República