Micelio

decreto 1637 de 1986

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979.

Artículo 1Desígnase Como Delegado Presidencial Para La Intendencia De Putumayo Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 1986, Al Doctor Víctor Manuel Méndez Pinzón, En Reemplazo Del Doctor Alfonso Romero Quintero Quien No Aceptó

° Desígnase como Delegado Presidencial para la Intendencia de Putumayo durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, al doctor Víctor Manuel Méndez Pinzón, en reemplazo del doctor Alfonso Romero Quintero quien no aceptó.

Artículo 2El Delegado Presidencial Designado En El Artículo Anterior Tendrá Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

° El Delegado Presidencial designado en el artículo anterior tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3El Intendente Y Demás Autoridades Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° El Intendente y demás autoridades prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República